LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

 

Casi todas las personas en nuestro país tienen una hipoteca y a lo largo de los años, las entidades financieras se han “aprovechado” de la necesidad de pedir un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda y cobrar unos gastos a los consumidores que no deberían de haber abonado.

Podemos escuchar en la calle, en el bar, en conversaciones con familia y amigos que han recuperado ciertas cantidades de dinero reclamadas al banco por estos gastos y pensamos ¿yo también puedo reclamar los gastos mi hipoteca?, ¿qué gastos me tiene que devolver?, ¿hasta cuándo puedo reclamar estos gastos?, aquí te lo explicamos.

¿Cuáles son los gastos que se pueden reclamar y cuáles tiene que abonar la cada una de las partes?

En primer lugar, debemos saber cuáles son los gastos que se tienen a la hora de solicitar un préstamo hipotecario, estos son los gastos de formalización como los aranceles notariales, los honorarios de registro, los honorarios de gestoría y tasación e impuestos.

En segundo lugar, debemos saber que gastos corresponden a cada una de las partes implicadas en el préstamo hipotecario. Por lo tanto, se distribuyen de la siguiente manera:

  • Factura de la Notaria: a medias entre la entidad financiera y el consumidor.
  • Factura de Tasación de la vivienda: entidad financiera.
  • Factura de Registro de la Propiedad: entidad financiera
  • Factura de Gestoría: entidad financiera
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: consumidor.

 

¿Hasta cuándo puedo reclamar? ¿Puedo reclamar mi hipoteca si ya está cancelada?

Actualmente no se tiene definido un plazo para reclamar los gastos hipotecarios, la cuestión está pendiente de aclararse por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero en el peor de los casos finalizará el plazo en enero de 2024.

Al no tener los plazos claros, el Tribunal Supremo en julio de 2021, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo, solicitando que determinara en que momento empezaba a contar el plazo para reclamar, barajando dos opciones:

  • Que el plazo empiece a contar desde el momento en que se declare la nulidad de la cláusula en concreto. Es decir, desde que se dicte una sentencia de nulidad de la cláusula por un Juez.
  • Que el plazo empiece a contar desde las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, las cuales fijan por primera vez el reparto de gastos.

 

Sea cual sea la solución que nos ofrezca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ambas soluciones resultan favorables para los consumidores pues suponen que, a día de hoy, todavía y como mínimo pueden reclamar los gastos hipotecarios hasta enero de 2024.

¿Cómo reclamar los gastos de hipoteca? ¿Qué documentación necesito?

A la hora de reclamar los gastos de hipoteca lo primero que se debe hacer es consultar y asesorarse por un profesional. Para poder ofrecer un asesoramiento integral de la viabilidad de todo el proceso, en su fase extrajudicial y judicial, únicamente necesitaremos la siguiente documentación:

  • Escritura de préstamo hipotecario.
  • Las facturas de notaria, registro, tasación, gestoría… es decir, todas las que abonaste en su día.

 

Y con esto ya podemos empezar a trabajar para reclamar lo que es del cliente. Si tienes hipoteca y no sabes si puedes o no reclamar los gastos de tu hipoteca, no lo dudes más y ¡CONSÚLTANOS!

 

 

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