En España hay muy pocas comunidades de propietarios que no hayan sufrido impagos. Este es un problema que en ocasiones puede ser muy grave, ya que pone en riesgo el funcionamiento ordinario de la comunidad, y el correcto disfrute de servicios esenciales.
¿QUÉ HACER ANTE UN IMPAGO?
Nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para este tipo de situaciones, que ofrece una solución “rápida” y “eficaz” a los impagos.
Este procedimiento exige una serie de medidas previas que garanticen el éxito de la reclamación, y que deben seguirse a rajatabla para evitar imprevistos y situaciones indeseadas.
JUNTA DE PROPIETARIOS
El primer paso es la celebración de una junta de propietarios, en la que se llegue a una serie de acuerdos:
- La liquidación de la deuda de los propietarios.
- Autorizar al presidente o al administrador a reclamar la deuda judicialmente.
Para evitar problemas, es recomendable que la liquidación de la deuda sea lo más detallada posible, desglosando los importes adeudados, su concepto y la fecha de devengo.
COMUNICACIÓN AL PROPIETARIO
Una vez liquidada la deuda, debe notificarse al propietario deudor, siempre por escrito. En caso de que no sea posible comunicarlo en el domicilio designado, podrá colocarse el acuerdo adoptado en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general, durante 3 días naturales.
Esta comunicación deberá ir firmada por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.
CERTIFICACIÓN DE LA DEUDA
En caso de que el vecino deudor no pague la cantidad debida en el plazo concedido en la comunicación, será el momento de iniciar los trámites judiciales. Para ello, el secretario de la comunidad deberá certificar la deuda, con el visto bueno del presidente.
Este documento será un requisito imprescindible para la fase judicial, ya que concretará la cantidad adeudada y su impago.
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Una vez finalizada sin éxito la vía amistosa, serán los tribunales quienes reclamen la deuda. Esta demanda se presentará generalmente en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se halla la finca.
El procedimiento monitorio es la vía más sencilla para esta reclamación. Para su tramitación basta con una breve solicitud inicial en la que se indicarán los datos de la comunidad de propietarios y del vecino deudor, y se adjuntarán los documentos que acrediten la existencia de la deuda, su aprobación, y su reclamación sin éxito.
TRAMITACIÓN
Una vez presentada la demanda, el Juzgado requerirá el pago al deudor, para que en un plazo de veinte días pague o alegue las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
En caso de que la parte deudora no pague ni se oponga, la comunidad de propietarios dispondrá de un título ejecutivo, que podrá ejecutar de forma inmediata.
En caso de que la parte deudora se oponga, se abrirá una nueva fase judicial, que se analizará en otras entradas de este blog.