REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA 2025

NUEVAS VIAS DE ARRAIGO Y FACILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN

Fecha de entrada en vigor: 20 de mayo de 2025

El pasado mes de noviembre, se aprobó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Esta reforma representa un giro importante en la política migratoria española, orientado a flexibilizar la regularización de extranjeros en situación administrativa irregular, al tiempo que se promueve su integración social y laboral.

Desde nuestro despacho, analizamos en detalle las principales novedades jurídicas y sus implicaciones prácticas.

                   NUEVOS TIPOS DE ARRAIGO

La reforma introduce cinco modalidades diferenciadas de arraigo, lo que permite un marco más detallado y adaptado a la realidad personal y laboral del extranjero:

  • ARRAIGO SOCIAL. Está dirigido a personas extranjeras que puedan demostrar vínculos familiares en España o aquellos que logren justificar su integración en la sociedad española mediante un informe de la comunidad autónoma correspondiente. Este informe es clave para acreditar que la persona ha mantenido una convivencia estable y tiene relaciones sociales que facilitan su integración en el país.
  • ARRAIGO SOCIOLABORAL. Es para quienes cuenten con un contrato de trabajo que cumpla con las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena. Esto implica que la persona debe tener un empleo que garantice su sostenibilidad económica y, generalmente, el cumplimiento de los requisitos del SMI.
  • ARRAIGO FAMILIAR. Permite que los extranjeros en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria o hijos de padres españoles originarios obtengan una autorización de residencia temporal. Esta modalidad tiene como objetivo fomentar la unidad familiar y garantizar el derecho de los menores a estar con sus progenitores.
  • ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Está destinado a personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que por diversas razones no han podido renovarla. Esta nueva modalidad ofrece una oportunidad para regularizar su situación y reincorporarse al sistema legal y laboral del país.
  • ARRAIGO SOCIOFORMATIVO. El arraigo socioformativo, antes conocido como arraigo por formación, es una modalidad que busca fomentar la integración laboral de los extranjeros. Permite a aquellos que ya están cursando estudios o están matriculados en programas formativos específicos obtener la residencia temporal para continuar con su formación, lo cual les facilita acceder a oportunidades laborales una vez terminada su formación.

 Reducción del plazo mínimo de estancia: de 3 a 2 años en determinados supuestos

Una de las principales novedades es la posibilidad de acceder a determinados tipos de arraigo con solo dos años de permanencia continuada en España, lo que supone una clara flexibilización frente al anterior mínimo de tres años, especialmente en los casos de formación o colaboración con las autoridades.

                   JURISPRUDENCIA RELEVANTE

La interpretación de los requisitos de arraigo ha sido objeto de constante evolución en la jurisprudencia. Destacamos:

  • STS 452/2021, de 16 de junio (Sala de lo Contencioso-Administrativo): establece que el contrato de trabajo para el arraigo social no debe estar sujeto a una duración mínima, siempre que cumpla con la normativa laboral vigente.
  • STS 1111/2022, de 23 de noviembre: el Tribunal Supremo avala la aportación de pruebas indirectas como indicios de permanencia continuada, lo cual flexibiliza la carga probatoria en favor del extranjero.

Estas resoluciones consolidan una línea interpretativa más garantista, que deberá tenerse en cuenta a la hora de plantear solicitudes bajo el nuevo marco legal.

                  IMPLICACIONES PRÁCTICAS PARA NUESTROS CLIENTES

Desde la entrada en vigor de esta reforma, los extranjeros que se encuentren en situación irregular dispondrán de más opciones para regularizar su situación, especialmente si demuestran voluntad de integración, formación o arraigo efectivo. Recomendamos iniciar cuanto antes los trámites de recopilación documental y asesorarse jurídicamente para optimizar el proceso.

Además, las empresas que deseen contratar a personas extranjeras en proceso de arraigo podrán beneficiarse de un marco más flexible, con menor inseguridad jurídica respecto al procedimiento administrativo.

                 ¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE DESDE NUESTRO DESPACHO?

Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho de Extranjería ofrece asesoramiento integral en procesos de:

  • Solicitud de autorizaciones de residencia por arraigo
  • Aportación de pruebas y subsanación documental
  • Recursos contencioso-administrativos en caso de denegación
  • Tramitación urgente en casos de vulnerabilidad

                      CONCLUSIÓN

Esta reforma es una oportunidad para muchas personas extranjeras que buscan regularizar su situación en España. No obstante, el éxito del procedimiento dependerá en gran medida de la correcta elección del tipo de arraigo aplicable y del acompañamiento jurídico adecuado.

¿Tienes dudas sobre tu situación o la de un familiar?
Contacta con nosotros para una primera consulta. Estaremos encantados de ayudarte.

 

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