EL DIVORCIO NOTARIAL EN ESPAÑA

El divorcio notarial permite disolver el matrimonio ante un notario, sin la necesidad de atravesar un procedimiento judicial. Es una modalidad de divorcio mucho más fácil y rápida que el divorcio “tradicional”, pero NO puede aplicarse en todos los casos.

Solamente se puede acudir al proceso de divorcio notarial siempre que sea de mutuo acuerdo.

REQUISITOS

Para que un matrimonio pueda optar por el divorcio notarial se deben de cumplir con una serie de requisitos básicos que son, entre otros:

  • Los cónyuges deben de haber estado casados LEGALMENTE al menos 3 meses.
  • Deben haber llegado a un acuerdo sobre TODOS los aspectos relacionados con la disolución del matrimonio, es decir, tomar la decisión de divorciarse de mutuo acuerdo.
  • No tener hijos menores no emancipados o con incapacidades
  • Si hay hijos mayores o menores emancipados, deben expresar su consentimiento respecto a las medidas que los afecten, como la convivencia en el domicilio o resultados económicos del divorcio.

PROCEDIMIENTO

Los pasos a seguir a la hora de llevar a cabo un procedimiento de divorcio notarial, son los siguientes:

  • Acudir a un abogado especializado. que nos ayudará en todo el procedimiento y en la elección del notario.
  • Redacción del convenio regulador. el abogado se encargará de redactar un convenio regulador que recoja todos los acuerdos alcanzados en todos los aspectos, tales como:
  • Uso de la vivienda y elementos de la misma.
  • Contribución a los gastos comunes, su forma de actualización y garantías.
  • Fijación si procede, de una pensión compensatoria para el cónyuge que quede en peor situación económica una vez que se produzca el divorcio.
  • Guardia y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de los hijos, si los hubiera.
  • Comprobación por parte del Notario. Se encargará de comprobar que se cumplen los requisitos, que el convenio regulador es adecuado y no vulnera los derechos de ninguna de las partes.
  • Vista ante el Notario. El notario establece una fecha en la que las partes acudirán representadas por su abogado donde deberán ratificar el convenio y presentar su consentimiento.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si la distribución de los bienes es igualitaria, el convenio regulador está exento de la liquidación de este impuesto.

Si no fuera igualitaria, se debe realizar la liquidación del impuesto en los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura de divorcio.

  • Inscripción de los bienes en el Registro. Cuando se distribuyen los bienes resultantes del divorcio a nombre de cada uno de los nuevos titulares, tendrán que ser inscritos en el Registro correspondiente.
  • Inscripción del divorcio en el Registro Civil. Cuando el notario nos facilita la escritura de divorcio esta debe ser inscrita en el Registro Civil correspondiente para dejar constancia de que se ha disuelto el matrimonio.

CONCLUSIÓN

El divorcio notarial en España es el proceso legal más sencillo, siempre que se den los requisitos necesarios para poner fin a un matrimonio de forma amistosa. Ofreciendo las mismas garantías que los divorcios “tradicionales”.

Siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y se protejan los intereses de todas las partes involucradas.

 

 

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