En la sociedad española se cree que el derecho a heredar es un derecho que no se puede perder y que siempre es “obligatorio” por parte de los causantes “dejar algo” en la herencia a sus herederos forzosos, aunque sea lo que se denomina la legítima. Pero esto no es siempre así, ya que en nuestro Código Civil se recogen algunas de las causas para proceder a desheredar.
¿QUÉ ES DESHEREDAR?
Desheredar es un acto por el cual el fallecido de forma voluntaria y libre, en su testamento, elige voluntariamente privar a alguien de su derecho a la herencia, amparándose en las causas previstas por la ley. Siendo una voluntad exclusiva del testador.
Esta desheredación se da únicamente en la sucesión testada y por la voluntad del testador, tal y como se regula en el art. 849 CC. Por eso es tan importante hacer testamento si queremos dejar a alguien “fuera” del mismo.
El caso más típico de desheredación es de padres a hijos, pero ¿Cuándo está permitido desheredar a un hijo? Las causas por las que la ley permite desheredar a un hijo están recogidas en el Código Civil y son, entre otras, las siguientes:
- El condenado por haber atentado contra la vida o causado lesiones graves o ejercido habitualmente violencia física o psicológica en el ámbito familiar del causante.
- El condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante.
- El condenado a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
¿CUANDO SE PRODUCE LA DESHEREDACIÓN?
La desheredación siempre se produce previa al fallecimiento del causante, ya que es esté el que tiene únicamente la facultad para decidir si incluye o no a una persona en su testamento. A la hora de desheredar a una persona debemos tener en cuenta las reglas del art. 848 CC en el cual se establece que la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas expresamente señaladas en la ley. Estas causas deben de ser probadas y ciertas, a tenor de lo que se dispone en el art. 850 y ss. CC.
¿SE PUEDE EXTINGUIR LA DESHEREDACIÓN?
Si, la extinción de la desheredaron está regulada en nuestro Código Civil, cuando el testador y el futuro heredero se reconcilian de los motivos que lo llevaron a desheredarlo, eso sí deberá el testado revocar la desheredación e incluirlo en el testamento.