En la sociedad española se cree que el derecho a heredar es un derecho que no se puede perder y que siempre es “obligatorio” por parte de los causantes “dejar algo” en la herencia a sus herederos, aunque sea lo que se denomina la legítima.
Pero esto no es siempre así, ya que en nuestro Código Civil se recogen algunas de las causas para proceder a desheredar o para nombrar a una persona indigna para heredar.
En primer lugar, hablaremos de la DESHEREDACIÓN.
¿Qué es desheredar? Desheredar es un acto por el cual el fallecido de forma voluntaria y libre, en su testamento, elige voluntariamente privar a alguien de su derecho a la herencia, amparándose en las causas previstas por la ley. Siendo una voluntad exclusiva del testador.
Esta desheredación se da únicamente en la sucesión testada y por la voluntad del testador, tal y como se regula en el art. 849 CC. Por eso es tan importante hacer testamento si queremos desheredar a alguno de nuestros herederos.
A la hora de desheredar a una persona debemos tener en cuenta las reglas del art. 848 CC, las cuales establecen que solo podrá tener lugar por alguna de las causas expresamente señaladas en la ley. Estas causas deben de ser probadas y ciertas, a tenor de lo que se dispone en el art. 850 y ss CC, son entre otras:
- Los padres que hubieren abandonado a sus hijos, corrompido y prostituido.
- Los que han sido condenados por atentar contra la vida del testador o sus vínculos directos.
- Los que mediante calumniahayan denunciado al testador de un delito con pena de prisión grave.
- Las personas que obligaron al testador a elaborar o modificar su testamento utilizando fraude, amenazau otro tipo de violencia.
- Los que impidan hacer o modificar un testamento utilizando fraude, amenaza o violencia.
- Le han negado alimentos a su ascendiente testador sin motivo.
- Han obrado de manera injuriosa o ejercido maltrato de obragrave con sus ascendientes.
- Han perdido la patria potestadde los hijos por disposición judicial ante el incumplimiento de sus deberes.
- Han negado alimentos sin motivo aparente a sus hijos o descendientes.
- Han atentado contra la vida de su padre o ascendiente y no existe una reconciliación del vínculo
- Se comprueba un incumplimiento de los deberes matrimoniales de manera reiterada o grave.
- Han negado los alimentos a hijos o cónyuges sin un motivo aparente.
- Han atentado contra la vida del cónyuge y no ha habido desde entonces una reconciliación.
Pero ¿se puede extinguir la desheredación?, Si ya que se produce cuando el testador y el futuro heredero se reconcilian del agravio o la ofensa que había llevado al testador a desheredarlo, debiendo el testador en ese momento revocar dicha desheredación.